Concepto de descuento comercial

Por 20 marzo, 2012 0 comentarios

El descuento comercial es una  operación financiera o mercantiles, esta es realizada por entidades de crédito, de efectos comerciales, con relación entre cliente y el proveedor esto es, cualquier documento que justifique un crédito a favor de la empresa, o entidad se convierte en tenedor del titulo,  como consecuencia de las actividades habituales, pueden ser letras, pagarés, u otro tipo de efectos creados para movilizar el precio de las operaciones de compraventa o prestación de servicios.

La empresa beneficiaria, recibe los cobros anticipados también, es la que se encarga de las operación financiera a través de la cual se beneficia recibiendo el importe de un título (generalmente una letra de cambio) sobre un crédito no vencido (normalmente una venta a un cliente), tras deducir los intereses (y comisiones) pactadas con la entidad financiera, y que están en función del tiempo que media entre la fecha del anticipo y el vencimiento del crédito.

llegado el vencimiento se procederá a cargar al librado el importe de la deuda, si el acreedor decide negociar y descontar el efecto comercial, tendrá que endosar ese documento de crédito, a favor de la entidad cediéndole el derecho de cobro, frente al tercero deudor. Así, el librador o cualquier otro tenedor legítimo que lleve a cabo esta operación, cobra anticipadamente en la fecha del descuento, el efectivo procedente de restar al nominal los intereses y gastos, y la entidad financiera recibirá el nominal del efecto comercial en la fecha de vencimiento.

Las 3 modalidades más habituales de descuento comercial son:

  • Esta el descuento comercial anticipo: este se basa en,  efecto comerciales, que por su carácter circuntancial no es necesario instrumentalizarlo, se encarga de las certificaciones, facturas, etc. Mediante póliza de descuento, aunque el banco exige que cumpla determinadas restricciones, en general, que estén domiciliados y aceptados.
  • El forfait o librador: esta persona que emite el efecto comercial es únicamente para un solo tipo de interés también, tiene derecho de cobro de la deuda,  para una sola comisión fija e independiente. Suele corresponder con la persona que lo descuenta  del plazo de vencimiento que tenga efecto.
  • Ordinario: se trata de un impuesto autonómico, es como los intereses se calculan en base a la progresión del plazo desde el descuento hasta el vencimiento. Que dota al recibo de capacidad ejecutiva el riesgo aumenta conforme aumenta el plazo, se desliga la relación comercial entre el vendedor,  por lo que efectos con mayor plazo implican aumento progresivo de los tipos de interés y de las comisiones. También se aplica otra comisión creciente amparada en el riesgo implícito que conlleva el efecto, esto es, si está domiciliado y aceptado, simplemente domiciliado, o sin domiciliar ni aceptar.
 
VALORA ESTA NOTICIA